La aparición en Abril del RD. 244/2019 constituyó el punto de inflexión iniciado con el RD Ley 18 de 2018 a favor de la potenciación de las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en España. Este Reglamento ha venido para quedarse y se encarga de establecer los mecanismos necesarios que deben cumplir las tecnologías de autoconsumo de energía eléctrica; es digámoslo así, quien “marca las reglas del juego”.
“El autoconsumo nos va a permitir, con la ayuda de las energías renovables, AHORRAR ENERGIA ELECTRICA EN NUESTRA INDUSTRIA, EXPLOTACION AGRICOLA O GANADERA, VIVIENDA, ETC; REDUCIENDO con ello NUESTRA FACTURA ELÉCTRICA. Vamos a producir energía en el propio punto de consumo o muy próximo a él, a fin de no depender tanto del suministro eléctrico convencional desde la red”, explica Sergio Reinaldo, Ingeniero de ECOENER.
La cuantía de esta reducción dependerá de diversos factores (perfil de consumo, recurso renovable presente en la zona, existencia o no de factores condicionantes como sombras, orientación, inclinación, espacio disponible superficie, etc).
De forma esquemática, se muestran las claves fundamentales del autoconsumo bajo la nueva normativa
Existen 2 modalidades, en base a la existencia o no de vertido de excedentes a la red:
Autoconsumo sin vertido o vertido cero, cuando se dispone un sistema que evita que llevemos a la red la energía sobrante (cuando generamos más de lo que consumimos).
Venta de excedentes, cuando los excedentes son vendidos a la red sin compensarlos.
Desaparecen los impuestos asociados al autoconsumo (ni por generar y consumir instantáneamente ni por almacenarla en baterías para recuperarla en otros momentos).
NO se regula el BALANCE NETO SINO la compensación simplificada de excedentes, la cual se realiza mensualmente, esto es, NO nos permite “guardar” energía excedente del Verano para usarla en Invierno; lo que no compensemos ese mes lo perderemos.
En las modalidades de autoconsumo con excedentes, a la energía vertida a la red, medida en Kwh, se le asigna un valor económico el cual es menor al de compra; su precio dependerá de la metodología de contratación (aprox. 4-5 cent/Kwh), rondando el “pool”.
En la modalidad de vertido con compensación simplificada, como máximo podremos llegar a ahorrar el importe resultante de la energía consumida desde la red resultante de los momentos en los que la instalación de generación renovable no ha llegado a cubrir la demanda energética (ejemplo durante la noche en caso de emplearse placas solares).
En el caso de elegir una modalidad de autoconsumo con excedentes PARA VENTA, el importe que obtendremos será el resultante del precio del Kwh (similar al caso anterior) MENOS LAS TASAS CORRESPONDIENTES AL PAGO DE LOS IMPUESTOS DE PEAJE Y DE GENERACIÓN; además en este caso seremos también productores de energía con lo que deberemos tributar por el beneficio obtenido trimestralmente (es una actividad).
Los trámites administrativos en general se simplifican, pero en base a la modalidad escogida, pueden ser más o menos simples o dilatados en el tiempo. La modalidad sin vertido es la más sencilla y rápida de todas.
La acumulación de energía excedentaria en baterías es posible y no tienen ningún impuesto asociado, esta será una línea especialmente interesante en el futuro, en aquellos casos donde los mecanismos de compensación simplificada no sean razonables debido al perfil de consumo – inversión necesaria y cuando el precio de las mismas disminuya, algo que se va a ver en los próximos años.
Autoconsumo compartido
El autoconsumo COMPARTIDO es posible, esto es, varios interesados pueden aprovechar una única instalación de generación pagando en base a su cuota de aprovechamiento, algo así como ocurre en las instalaciones centralizadas de calefacción. Típico ejemplo es el de las comunidades de vecinos.
Podemos generar energía en una localización diferente a donde se realiza el autoconsumo, pero con condicionantes (instalación próxima a través de red) Algo muy interesante cuando no se tiene una buena ubicación o no es viable técnicamente incorporar en dicho lugar la instalación renovable.
No hay limitación de potencia, podemos disponer una mayor potencia de generación que la potencia contratada en nuestro negocio o vivienda.
No hay limitación de tamaño para las instalaciones de autoconsumo, es decir, una empresa o negocio puede precisar una generación superior a los 100 Kw y puede realizarse, únicamente, en base a la modalidad escogida (sin vertido o venta de excedentes), las condiciones técnicas y de tramitación podrán ser más o menos complejas, pero es totalmente viable y muy interesante.
Desde ECOENER nos ponemos a disposición de los interesados para poderles asesorar en sus inquietudes respecto al autoconsumo eléctrico, estudiando cada caso de forma individualizada y dando la solución técnica más eficaz a cada necesidad, ya sea un pequeño consumidor como una empresa industrial o agro alimentaría; a sabiendas que “se ponen en mano” de una empresa instaladora y mantenedora especializada en este sector, con más de 12 años de experiencia contrastada. ECOENER se encarga de ofrecer a sus clientes proyectos “llaves en mano”, es decir, abarcamos todo el proceso de inicio a fin, esto es, desde la fase de estudio – presupuesto, ejecución del proyecto con personal propio altamente cualificado, tramitación de la instalación ante organismos competentes, gestión de las ayudas disponibles e incluso dotar de financiación, encargándonos a su vez, del mantenimiento preventivo necesario para lograr que una instalación con una vida útil tan dilatada (30-40 años), rinda de manera eficaz y adecuada.
Somos Servicio Técnico Autorizado (SAT) de varias de las marcas líderes del mercado de autoconsumo; apostamos fuertemente por la calidad de producto y del servicio prestado, así como por facilitar garantías de producto superiores a lo que podemos encontrar en el mercado convencional, explica este técnico.