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Según el Defensor del Pueblo, el Ayuntamiento de Tudela podría estar incumpliendo la Ordenanza de terrazas y veladores

La resolución sería sobre varios aspectos de dos veladores de Tudela, uno sito en la calle Herrerías, y otro en el Paseo del Queiles

terrazas Tudela
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[ihc-hide-content ihc_mb_type=»show» ihc_mb_who=»4,5,6,7,8,9″ ihc_mb_template=»2″ ]El Defensor del Pueblo de Navarra, ante una queja de la Asociación de Vecinos del Casco Antiguo y Ecologistas en Acción de La Ribera, resuelve que el Ayuntamiento de Tudela podría estar incumpliendo la Ordenanza de terrazas y veladores.

Las asociaciones presentaron una queja informando sobre varios aspectos de dos veladores de Tudela, uno sito en la calle Herrerías, y otro en el Paseo del Queiles. El Defensor del Pueblo de Navarra pidió información al Ayuntamiento de Tudela, quien respondió que ambos veladores cumplen con la citada Ordenanza.

Finalmente, el Defensor del Pueblo de Navarra, analizando la documentación aportada por ambas partes ha emitido una resolución en la que dice que “aún tratándose la autorización de una facultad discrecional de la Entidad local, ésta no es libre, sino que debe observar los requisitos previstos en la normativa vigente. Así, aún cumpliendo los requisitos para ello, la Entidad local puede denegar la autorización, pero no puede autorizar una instalación que no cumpla dichos requisitos.”

Dos veladores incumplirían la ordenanza

Teniendo esto en cuenta, el Defensor del Pueblo de Navarra entiende que, a la vista del material aportado por las dos asociaciones, existen elementos que apuntarían indiciariamente a que, al menos, los dos veladores utilizados como ejemplos podrían no adaptarse a lo previsto en la Ordenanza, por los siguientes motivos:

En el caso del velador ubicado en la calle Herrerías, se aprecia que no sólo abarcaría la extensión de la fachada principal del edificio frente al cual se ubica, sino que también se extiende parcialmente sobre la vía pública adyacente, lo que vendría a contravenir lo dispuesto en el artículo 8 de la Ordenanza, que dispone que la longitud máxima de la terraza será de la fachada del edificio frente al que se instala.

El Defensor del Pueblo de Navarra aprecia también que, dentro del cerramiento del velador de la calle Herrerías, casi rozando con éste, se encuentra un árbol. Y señala que el artículo 9.c de la Ordenanza establece que no se permitirá la “instalación de cerramiento sobre superficies ajardinadas”. En opinión del Defensor del Pueblo de Navarra, si bien en sentido estricto un árbol no constituye una “superficie ajardinada”, a efectos de juzgar la idoneidad de la instalación de un cerramiento, podría ser equiparado a aquella.

En el caso del velador ubicado en el Paseo del Queiles, el Defensor del Pueblo de Navarra aprecia que su color no resulta homogéneo con el utilizado en otras instalaciones análogas existentes en la misma zona, lo que podría contravenir lo dispuesto en el artículo 9.e de la Ordenanza, que dispone lo siguiente: “El diseño de los cerramientos será unitario por ámbitos homogéneos (plazas, bulevares, paseos, etc.) con materiales en sintonía con el entorno. El primero concedido marcará la pauta para los demás”.

Adoptar las medidas necesarias

Ante estos hechos y la opinión del Defensor del Pueblo de Navarra, éste sugiere al Ayuntamiento de Tudela que examine si la instalación de los veladores se adapta a lo exigido en la Ordenanza, y en caso de no hacerlo, adopte las medidas precisas para que lo haga.

Ante esta resolución del Defensor del Pueblo de Navarra, la Asociación de Vecinos del Casco Antiguo y Ecologistas en Acción de La Ribera piden al Ayuntamiento de Tudela que vele por el interés general y aplique correctamente la Ordenanza de veladores y terrazas.[/ihc-hide-content]

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