Representación Ribera en la concentración de Madrid
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El pasado 25 de marzo una representación de trabajadores sanitario y sociosanitarios de Navarra se sumaron a la concentración convocada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por la Plataforma JAVISS para reclamar la Jubilación Voluntaria Anticipada de los trabajadores y trabajadoras de las instituciones sanitarias y sociosanitarias.

Ante la sede del ministerio que dirige José Luis Escrivá las cerca de 3.000 personas que se sumaron a esta jornada reivindicaron que se apliquen los coeficientes reductores que contempla la ley de Pensiones para el cálculo de la jubilación a los profesionales sanitarios y sociosanitarios en lo que hacen referencia a la peligrosidad, toxicidad, insalubridad y morbimortalidad (tasa de muertes por enfermedad en una población y en un tiempo determinados).

«Pedimos que el ministerio realice un estudio en el que se contemple y apliquen los coeficientes reductores para la jubilación anticipada voluntaria del personal sociosanitario y sanitario», recuerdan las organizadoras.

La plataforma JAVISS

La Plataforma JAVIIS representa y lucha por trabajadores de todos los estamentos de instituciones sanitarias y sociosanitarias que cumplen los requisitos exigidos en la ley para anticipar la edad de jubilación. Actualmente somos 35.000 miembros, no dependemos de ningún partido ni sindicato, somos totalmente independientes.

Nos amparamos en el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social donde se recoge que la edad de jubilación podrá ser rebajada en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.

SOLICITAMOS:
Que tal como recogía el Real Decreto 1968/2011 en su artículo 10, actualmente rectificado por la reforma de la ley de pensiones, el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones inicie el procedimiento general para el establecimiento de coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación de los profesionales de las instituciones sanitarias, dándole curso a las solicitudes legítimamente registradas en tiempo y forma por el sindicato UGT en 2019, así como a las solicitadas por SAE, CSIF y CCOO en 2021. De la misma forma, que tenga en cuenta las diversas peticiones realizadas también por otros organismos que se dirigieron al Gobierno pidiendo una jubilación anticipada, por ejemplo, los sindicatos y colegios profesionales de Enfermería y Medicina.

En cualquier caso, necesitamos que se inicie el estudio preceptivo, en el que se analicen las características indicadas también en la ley actual (Ley 21 -2021, de 28 de diciembre) en vigor desde el 1 de enero del 2022, donde se modifican diversos apartados del decreto anteriormente mencionado para legitimar las solicitudes, pero que habiéndose presentado varias solicitudes ya en 2021, legalmente registradas en tiempo y forma, entendemos que el Estado debe pronunciarse expresamente sobre cada uno de los siguientes extremos:
• Siniestralidad en el sector, distinguiendo entre índice de accidentes de trabajo e índice de enfermedades profesionales.
• Morbilidad y mortalidad por enfermedad y su relación directa con el trabajo, y la incapacidad permanente derivada de enfermedad en los términos indicados en el artículo 115.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social, que se produzcan en grado superior a la media.
• Condiciones de trabajo en las que se tendrá en cuenta a estos efectos la peligrosidad, insalubridad y toxicidad, la turnicidad, el trabajo nocturno y el sometimiento a ritmos de producción. Relación con la edad del trabajador y el tiempo de exposición al riesgo.
• Requerimientos físicos y/o psíquicos exigidos para el desarrollo de la actividad.
• Edad aproximada a partir de la cual no es aconsejable el ingreso en el sector o colectivo, desde la que no puede razonablemente desarrollarse la actividad.

Para así dar cumplimiento al procedimiento de establecimiento de coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación y establecer una edad mínima de acceso a la pensión de los trabajadores del personal de las instituciones sanitarias y sociosanitarias.