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A la vista de la situación epidemiológica, el Gobierno de Navarra ha decidido prorrogar hasta el jueves 22 de abril, tanto las últimas medidas adoptadas en lo que se refiere al cierre de la hostelería y límites de aforo, recogidas en una Orden Foral de la consejera de Salud, como en lo que afecta a la movilidad y reuniones en el ámbito público y privado, contempladas en el Decreto Foral de la Presidenta.
Además, se prorrogan hasta el 15 de abril incluido las medidas preventivas extraordinarias adoptadas para el municipio de Milagro y se aprueban restricciones extraordinarias para contener la expansión del COVID-19 en la localidad de Cadreita, ante el incremento de casos detectados en los últimos días. Las limitaciones podrán ser prorrogadas, modificadas o dejadas sin efecto, en función de la situación epidemiológica.
Estas medidas se encuadran en la estrategia global del Gobierno de Navarra para la contención del COVID-19 y que contempla, entre otros elementos, dos ejes claves como son la colaboración institucional y comunitaria con las autoridades municipales y la aplicación de medidas selectivas y adecuadas a cada contexto y situación concreta, además de normas y medidas de ámbito general.
Todas las medidas se encuentran actualizadas, tanto en castellano como en euskera, en la página web de coronavirus navarra.
Medidas vigentes
En cuanto a las medidas vigentes, se mantiene el cierre del interior de la hostelería y de toda actividad en zonas interiores de establecimientos como bingos, salones de juegos y recreativos; el aforo comercial en medianas y grandes superficies continúa siendo del 30% -en donde no se podrá permanecer en las zonas comunes, ni hacer uso de las zonas recreativas-, y del 50%, en el pequeño comercio; y se mantiene la prohibición de celebraciones familiares, sociales, de amigos o de ocio, con consumo de comida y/o bebida, en el interior de los espacios multifuncionales para eventos.
Continúa vigente además la restricción de la movilidad nocturna, que queda prohibida entre las 23:00 y las 6:00 horas, el cierre perimetral de la comunidad y la limitación de reuniones en el ámbito público y privado. Éstas podrán ser de hasta 6 personas en espacios públicos abiertos y de 4, en espacios públicos cerrados, salvo que se trate de personas de la misma unidad convivencial. En el ámbito privado, las reuniones se limitan a la unidad convivencial.