Luis Sancho, alcalde de Murchante
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Bases Convocatoria de Ayudas municipales directas a la actividad económica afectada por el CESE de actividad derivado de la crisis sanitaria COVID-19.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Se establecen Ayudas municipales directas a PYMES y autónomos locales afectados por la crisis del COVID-19. La Convocatoria se realiza por el Ayuntamiento de Murchante con el objetivo de minimizar los efectos económicos negativos derivados por la situación del estado de alarma Estas subvenciones cuentan con un presupuesto total de 60.000 €. De esta forma, los vecinos que desarrollan una actividad económica y que reúnan los requisitos indicados en los criterios reguladores, recibirán una subvención para hacer frente a los gastos económicos que han de seguir realizando durante el periodo del estado de alarma relacionados con la gestión ordinaria de su actividad.

BASES Primera. Objeto:

El Objeto de estas subvenciones es minimizar los efectos económicos negativos que la situación del estado de alarma derivada de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 ha ocasionado a las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades económicas en Murchante y que reúnan los requisitos indicados en los criterios reguladores, apoyándoles a hacer frente a los gastos económicos derivados de su gestión ordinaria, durante el periodo subvencionado (14/03/20 al 31/05/20).

Segunda. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser autónomo o empresa, en ambos casos con menos de 10 Trabajadores y volumen negocio anual o balance no superior a 2 millones de euros en el año 2019, o autónomos o empresas dadas de alta antes del 14-03-2020 que no hayan podido iniciar su actividad con motivo del estado de alarma.

b) Que la actividad haya sido objeto de suspensión como consecuencia de las Medidas establecidas en los Artículos 9 y 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo. O bien, que haya visto reducida su facturación en al menos en 75% o 50% respecto del mismo periodo del año 2019. El período computado es del 14-03-2020 al 3105-2020. Los trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en régimen de estimación directa, estarán obligados a presentar el Libro registro de ingresos sellado por Hacienda. Los trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en régimen de estimación objetiva (módulos), estarán obligados a presentar el Libro registro de ventas e ingresos, además de una relación numerada, por orden de fechas y agrupadas por trimestres, de las facturas de venta emitidas. Decreto Foral 174/1999 de 24 de mayo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, artículo 61, en sus apartados 5 y 6.

c) Que la citada suspensión no se haya visto compensada mediante un incremento de la facturación de comercio por internet, la prestación del Servicio “on line” o a distancia”, o la entrega a domicilio.

d) Que la actividad se hubiera Iniciado con anterioridad al 14 de marzo de 2020 según los datos fiscales y de la Seguridad Social, siempre que los modelos de alta no se hayan presentado con posterioridad con carácter retroactivo.

e) Que el domicilio fiscal y, en su caso, el local comercial se encuentre en el Municipio de Murchante.

f) En el caso de las microempresas, constar como Sociedad Limitada, Sociedad Anónima, Cooperativa, comunidad de bienes o sociedad civil. En el caso de Cooperativas con socios cooperativistas en régimen de autónomos que desarrollen actividad de venta no sedentaria en Mercados anexos a fijos, tendrán la condición de beneficiario los socios Autónomos y no la cooperativa.

1. Quedan EXCLUIDAS, con carácter general, las personas físicas o jurídicas que estén incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Respecto a la obligación de hallarse al corriente de pago en las obligaciones con la Hacienda Foral, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como tener deuda pendiente con la Hacienda municipal de Murchante, se concederá un plazo de 10 días para subsanar la situación.

2. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, Empresas Públicas y otros entes públicos, así como también las Asociaciones, fundaciones y, en general, las Entidades sin ánimo de lucro, así como los Autónomos en los que concurran alguna de las Siguientes circunstancias:

a) Que el 14 de marzo de 2020 o fecha posterior (hasta el 31-052020) fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente protección por CESE de actividad, regulada en los Artículos 327 y Siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por el Real decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

b) Que el 14 de marzo de 2020 o fecha posterior (hasta el 31-052020) fueran trabajadores por cuenta ajena.

c) Que obtuvieron Rendimientos Netos de su actividad económica superiores a 40.000 euros en el Ejercicio 2019.

Tercera. Plazo de presentación:

El plazo para la presentación de la solicitud junto con la documentación requerida, es de 20 DÍAS HÁBILES (computados de lunes a viernes) contados desde el siguiente al de la publicación del Anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. La Convocatoria también se publicará en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

El Ayuntamiento podrá exigir cualquier documentación que considere aclaratoria o de interés para resolver el expediente.

Cuarta. Cuantía total máxima de las Ayudas convocadas: El importe global máximo que podrá asignarse en concepto de estas Ayudas para esta convocatoria es de 60.000,00 €, con cargo a la aplicación Presupuestaria correspondiente del presupuesto de 2020. Las solicitudes se irán recogiendo por riguroso orden de registro, de modo que la cantidad de 60.000 € indicada será el máximo a alcanzar en esta acción de ayuda del Ayuntamiento.

Dado el carácter excepcional de las ayudas y conforme al artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de que por el número de solicitudes presentadas resulte insuficiente la consignación presupuestaria, el Ayuntamiento de Murchante podrá prorratear entre los beneficiarios de la subvención el importe global máximo destinado a las subvenciones manteniendo la proporcionalidad en las cantidades asignadas según lo establecido en el párrafo siguiente.

A nivel individualizado, la cuantía máxima que podrá recibir cada beneficiario por todos los conceptos subvencionados, es:

o 1.000 euros en total en caso de suspensión total de la actividad,

o 800 euros para quienes su facturación haya sido del 25% o menos con respecto al mismo periodo del año anterior,

o 500 € para quienes su facturación haya sido el 50% o menos de la del mismo periodo del año anterior.

En caso de quienes se dieron de alta en periodo posterior al 30 de Mayo de 2019, el periodo a computar irá desde la fecha del alta hasta el 14/03/2020, fecha en la que se inició el estado de alarma, prorrateando el total de la facturación por los días de alta.

Para la obtención de las ayudas, han de presentarse justificantes de los siguientes gastos, y sólo estos conceptos:

– Por gastos de alquiler del local donde se ejerce la actividad, se establece una ayuda de 200 euros al mes, con un máximo de 3 meses, si el importe del alquiler fuera igual o superior a esta cantidad. Si no lo fuera, la ayuda mensual será la del importe del alquiler mensual justificados.

– Por gastos hipotecarios del local donde se ejerce la actividad, se establece una ayuda de 200 euros al mes, con un máximo de 3 meses, si el importe de los gastos fuera igual o superior a esta cantidad. Si no lo fuera, la ayuda mensual será la del importe de los gastos mensuales justificados.

– Por gastos de electricidad del local donde se ejerce la actividad, se establece una ayuda de 50 euros al mes, con un máximo de 3 meses, si el importe de los gastos fuera igual o superior a esta cantidad. Si no lo fuera, la ayuda mensual será la del importe de los gastos mensuales justificados.

– Por gastos de teléfono e internet del local donde se ejerce la actividad, se establece una ayuda de 50 euros al mes, con un máximo de 3 meses, si el importe de los gastos fuera igual o superior a esta cantidad. Si no lo fuera, la ayuda mensual será la del importe de los gastos mensuales justificados.

– Por gastos de adecuación del local donde se ejerce la actividad, o gastos sanitarios, se establece una ayuda máxima de 200 euros, si el importe de los gastos fuera igual o superior a esta cantidad. Si no lo fuera, la ayuda será la del importe de los gastos justificados.

Quinta. Normas de gestión de las ayudas

1. El órgano instructor es la Secretaría y la Intervención. El órgano decisor es la Alcaldía. El órgano instructor realizará una propuesta de concesión de las ayudas, y la Comisión Informativa de Hacienda informará la propuesta a la Alcaldía. La propuesta contendrá las solicitudes admitidas, así como la estimación y la desestimación de las ayudas.

2. El plazo máximo de resolución y notificación es de TRES MESES, desde la conclusión del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo de resolución y notificación, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 3. El importe de la partida económica presupuestada es de 60.000 euros. No se considerará presentada una solicitud hasta que se aporte toda la documentación requerida. 4. Forma de presentación. El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Murchante (poner la dirección si es que la hay) , o de forma presencial contactando con el Ayuntamiento a través del teléfono 948-83 80 84 o por correo electrónico: ayuntamiento@murchante.com

Sexta: el periodo contemplado para ser beneficiarios de las ayudas será el que va del 14/03/2020 al 31/05/2020.

Documentación a presentar junto con la solicitud de ayuda: • Anexo I debidamente cumplimentado y firmado. • Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante. • Facturas y documentos de la Base Cuarta que acreditan los gastos objeto de subvención a los que han debido hacer frente desde que se decretó el Estado de Alarma. • Certificado de titularidad bancaria o copia de la cuenta bancaria donde figure el IBAN. • Certificación positiva de la Hacienda Foral de Navarra y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. • Relación nominal de los trabajadores (RNT- TC2) del mes de febrero de 2020. • Volumen de negocio anual o balance no superior a 2 millones de euros de 2019.

• Comprobación de percepción antes del 14 de Marzo de 2020 prestación por desempleo o la correspondiente a la protección por cese de actividad. • Vida Laboral, certificada por la Tesorería de la Seguridad Social. • Justificación documental de que la actividad ha sido objeto de suspensión, o bien, de que ha visto reducida su facturación en al menos un 75% o un 50% respecto del mismo periodo del año 2019, conforme a lo previsto en la Base Segunda b). • Documentación contable suficiente de que el Rendimiento Neto de su actividad económica durante 2019 fue de 40.000 euros o menor.

En el caso de las personas cuya actividad se desarrolle en un local arrendado – Copia del contrato de alquiler. El titular del contrato de alquiler deberá coincidir con el solicitante de la ayuda, y la dirección del local deberá corresponderse con la que conste en la licencia de actividad correspondiente del Ayuntamiento de Murchante.

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