Félix Floristán
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El Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Pamplona, ha dado la razón al Ayuntamiento de Fustiñana frente a la acusación por transfuguismo que había presentado el portavoz socialista de la localidad.

La sentencia desestima la demanda al entender que este caso no puede considerarse transfuguismo, ya que en Fustiñana se han dado situaciones similares en anteriores legislaturas con nombramientos de miembros del partido de la oposición. Y más, dada la colaboración del concejal en cuestión con el Ayuntamiento de Fustiñana ya antes del nombramiento.

Además, la sentencia refleja que en el presente caso se debe tener en cuenta que el equipo de gobierno de Fustiñana contaba con mayoría absoluta, por lo que el nombramiento no tuvo como objeto la obtención de un voto esencial para el devenir político de la localidad, y recalca que en Fustiñana la colaboración entre partidos ha sido aceptada en anteriores legislaturas.

La sentencia reconoce que el nombramiento es decisión de alcaldía dada la colaboración del concejal en cuestión en ámbitos de agricultura y, por tanto, relacionadas con Bardenas Reales y con el turismo en la localidad de Fustiñana. Además, remarca que la expulsión de Félix Floristán del partido PSN-PSOE y su paso a miembro no adscrito se produjo posteriormente al nombramiento cuestionado. La sentencia condena además en costas al demandante del grupo socialista de la localidad.

Sergio Vitas, alcalde de Fustiñana, se mostraba contento con la sentencia por “su claridad y contundencia” y criticó nuevamente “la persecución judicial a la que se ha visto sometido su equipo por parte del PSN”. Vitas quiso agradecer a Félix Floristán su dedicación y trabajo por el bien de Fustiñana y se lamentó del daño moral que esta cacería política ha hecho a un vecino que, en palabras de la sentencia, sólo ha buscado trabajar por su pueblo. Por último, se alegró de que en esta ocasión las costas de este proceso no salgan de las arcas públicas sino de quien las provocó el PSN de Fustiñana.