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El Juzgado estima el recurso del Ayuntamiento de Cintruénigo sobre las horas extras de sus Policías Municipales

Fachada del Ayuntamiento de Cintruénigo
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[ihc-hide-content ihc_mb_type=»show» ihc_mb_who=»4,5,6,7,8,9″ ihc_mb_template=»2″ ]El Juzgado Contencioso Administrativo Nº2 de Navarra ha estimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Cintruénigo contra una resolución del Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) de fecha del 16 de mayo de 2018. Esta resolución estimaba los recursos de alzada interpuestos por un grupo de Policías Municipales del ayuntamiento ribero, estableciendo el derecho de los mismos a ver retribuidas las horas extraordinarias realizadas con una cuantía mínima igual a la correspondiente al mismo trabajo prestado durante la jornada ordinaria.

Ahora, el Juzgado Nº2 anula esa resolución declarando que la misma no es conforme a derecho. Según la juez, «a tales funcionarios se les han venido retribuyendo las horas trabajadas fuera de la jornada ordinaria como horas extraordinarias, con la cuantía establecida en el artículo 41 del Decreto Foral 158/1984, por el que se aprueba el Reglamento provisional de retribuciones de funcionarios (…). Considera el TAN que tal normal no debe aplicarse al resultar contraria al ordenamiento europeo que proscribe la discriminación, resultando discriminatorio que no se aplique a los funcionarios públicos el Estatuto de los Trabajadores, que impide que la hora extraordinaria sea abonada en menor cuantía que la ordinaria (…)».

La juez asegura en su sentencia «que no se cuestiona por el Ayuntamiento que sus Policías Municipales hayan venido prestando horas extraordinarias y que estas deban ser gratificadas (…), El ayuntamiento las ha venido abonando conforme a la previsto en el artículo 41 de Decreto Foral 158/1984, esto es, incrementando en un 25% el sueldo inicial correspondiente al nivel por hora. Se discute, por tanto, el importe de dicha retribución». Y afirma que, en Navarra, «el artículo 41 del Decreto Foral 158/1984, establece la fórmula que viene aplicando el Ayuntamiento recurrente. Tal fórmula no discrimina injustificadamente a los empleados públicos respecto de los trabajadores».

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación.[/ihc-hide-content]