alcaldesa Cadreita denuncia
Berta Pejenaute, alcaldesa de Cadreita
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[ihc-hide-content ihc_mb_type=»show» ihc_mb_who=»4,5,6,7,8,9″ ihc_mb_template=»2″ ]El pasado 19 de abril la alcaldesa de Cadreita, Berta Pejenaute, firmó junto a Alberto Bayona, director-gerente de Nasuvinsa, un convenio de colaboración para la ampliación del polígono de actividades económicas de dicha localidad.
Berta Pejenaute destacó que “este acuerdo de ampliación de la dotación de suelo industrial ha podido firmarse gracias al ligero y continuo crecimiento de la actividad en los últimos años. Vemos importante esta ampliación para impulsar el empleo y el emprendimiento en Cadreita”
A través del presente convenio y a petición del Ayuntamiento de Cadreita, Nasuvinsa ha firmado la ampliación del actual polígono, y ha presentado la propuesta de viabilidad correspondiente de la promoción, considerando la pauta de colaboración semejante a la llevada a cabo en el convenio que dio origen en 2007 a la promoción del polígono existente.
Se estima que la comercialización mínima necesaria para el comienzo de obras deberá sumar aproximadamente 45.000 m² de parcelas, según se desprende del estudio de viabilidad preparado por Nasuvinsa.
La propia NASUVINSA se hará cargo de la promoción de dicho polígono y, en caso de que la actuación pudiera ser objeto de ayudas públicas, NASUVINSA se ha comprometido a realizar los trabajos precisos y a elaborar los documentos técnicos necesarios exigidos para la presentación de la correspondiente solicitud. La elaboración de los Proyectos Urbanísticos (Plan Parcial y Proyecto de Urbanización) y de las Obras de Urbanización necesarios correrá también a cargo de NASUVINSA.
El ayuntamiento, por su parte, colaborará en todo lo necesario para la realización de
dichos trabajos y emitirá los documentos que le correspondan.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE
CADREITA Y LA SOCIEDAD DE CAPITAL PÚBLICO «NAVARRA DE
SUELO Y VIVIENDA, S.A.» PARA LA PROMOCIÓN Y EJECUCIÓN
DE LA AMPLIACIÓN DEL POLÍGONO DE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS DE ÁMBITO LOCAL
En Cadreita, a 19 de abril de 2021
REUNIDOS
De una parte, D. Berta Pejenaute Prat, Alcaldesa de Cadreita, facultada expresamente para este acto por Acuerdo del pleno de fecha 8 de febrero de 2021.
Y de otra, D. Alberto Bayona López, como director-gerente de la Sociedad Pública «Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.», en adelante “NASUVINSA”, con capacidad y facultades para la firma de este acto.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que el Polígono de Actividades Económicas de Cadreita fue promovido por la empresa
Nasuvinsa mediante acuerdo con el Ayuntamiento de Cadreita.
Que con fecha 16 de mayo de 2007, y ante la ocupación que se venía dando de parcelas del citado polígono, ambas entidades firmaron un protocolo que comprometía al estudio de viabilidad de la ampliación del citado polígono industrial. Distintas circunstancias (viabilidad de la promoción no contrastable en tiempos de crisis, y la falta de comercialización de parcelas en esos tiempos), dejaron inactivada la ampliación.
Que, en la actualidad, y tras la ligera recuperación de actividad producida en estos últimos años, el polígono industrial tiene comercializadas la práctica totalidad de las parcelas que en su día se dispusieron.
Que la empresa Nasuvinsa, resultante de la absorción en el año 2011 de varias empresas
públicas entre las que se encontraba Nasuinsa, sigue contemplando en su objeto social la
prestación de servicios a las entidades locales y la promoción y ejecución de suelos
industriales, pudiendo subrogarse en las funciones de promoción de polígonos municipales si de común acuerdo así lo convienen previamente la entidad local y esta Sociedad Pública.
Que el Ayuntamiento de Cadreita está interesado en la ampliación de la dotación de suelo
industrial, para atender a las necesidades de crecimiento de las actividades que se van
generando en el municipio.
Que, a petición del Ayuntamiento de Cadreita, Nasuvinsa ha modificado la previsión de
ampliación a la zona oeste del actual polígono, y ha presentado la propuesta de viabilidad
correspondiente de la promoción, considerando la pauta de colaboración semejante a la
llevada a cabo en el convenio que dio origen a la promoción del polígono existente.
Que, tras el estudio de la propuesta, el Ayuntamiento de Cadreita confirma su acuerdo y solicita a Nasuvinsa la promoción de la ampliación del polígono industrial.
Que la empresa Nasuvinsa manifiesta su disposición a promover y ejecutar el citado Polígono de actividades económicas mediante procedimiento expropiatorio, siempre que se cumplan las condiciones de viabilidad legal, técnica y económica del proyecto, y el mismo sea susceptible de obtener las ayudas previstas en la citada Ley Foral 2/1997.
Que, en consideración a lo expuesto, el Ayuntamiento de Cadreita y la Sociedad Pública
«NASUVINSA» convienen la promoción y ejecución de la ampliación del Polígono de
Actividades Económicas que se ha descrito, según las siguientes
CLÁUSULAS
1ª.- PROMOCIÓN Y EJECUCIÓN DEL POLÍGONO
«NASUVINSA» promocionará la ampliación del Polígono de Actividades Económicas que se ha descrito en la parte expositiva del presente Convenio y cuyas características y descripción gráfica quedan recogidas en el documento Anexo a este Convenio, y «NASUVINSA» acepta dicho encargo en las condiciones establecidas en el resto de las cláusulas contenidas en este Convenio.
2ª.- SOLICITUD DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA L.F. 2/97
El polígono industrial se considerará por parte de NASUVINSA como polígono de carácter
municipal, por no cumplir con los criterios de distribución comarcal y de infraestructuras que se requieren a las áreas industriales comarcales.
Dadas las características de la actuación, no se plantea, inicialmente, que el polígono pueda ser objeto de Ayudas a la promoción de polígonos industriales de carácter local, y se plantea como promoción propia de NASUVINSA.
En cualquier caso, si por diversas razones la actuación pudiera ser objeto de ayudas públicas, NASUVINSA se compromete a realizar los trabajos precisos y a elaborar los documentos técnicos necesarios exigidos para la presentación de la correspondiente solicitud, y el Ayuntamiento prestará la colaboración necesaria para la realización de dichos trabajos y emitirá los documentos que le correspondan a fin de presentar dicha solicitud a la próxima convocatoria de ayudas que se celebre.
En caso de que sea conveniente el reposicionamiento del Ayuntamiento como promotor de la  actuación, ambas entidades podrán modificar el convenio con este objeto, compensando el Ayuntamiento a NASUVINSA por las inversiones realizadas hasta ese momento, y las ayudas serán destinadas a la reducción de los costes de la promoción.
3ª.- APORTACIÓN DE LOS TERRENOS NECESARIOS
Nasuvinsa se hará cargo de la adquisición de suelos mediante procedimiento expropiatorio
apoyado en el planeamiento urbanístico que se redacte, para lo que el Ayuntamiento asume que, en caso de viabilidad del polígono, activará la expropiación de suelos declarando como beneficiaria a Nasuvinsa.
El Ayuntamiento, como aportación a la promoción del polígono, se compromete a transmitir gratuitamente a NASUVINSA los terrenos de su propiedad que sean necesarios para la ejecución del Polígono o de las infraestructuras exteriores del mismo.
Dichos terrenos se aportarán, libres de cargas y sin cargo alguno para NASUVINSA, con
anterioridad al inicio de la contratación de las obras de urbanización del Polígono.
El Ayuntamiento colaborará igualmente en la promoción del Polígono mediante la aportación a la entidad promotora del suelo correspondiente al porcentaje del aprovechamiento del ámbito y a las reservas de suelo polivalente que le pudiera corresponder a tenor de la legislación urbanística aplicable.
4ª.- ELABORACIÓN DE PROYECTOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS
La elaboración de los Proyectos Urbanísticos (Plan Parcial y Proyecto de Urbanización) y de las Obras de Urbanización necesarios para la promoción y ejecución del Polígono correrán a cargo de «NASUVINSA».
Igualmente, “NASUVINSA” ejecutará por su cuenta exclusiva las obras de urbanización
previstas en los correspondientes proyectos legalmente aprobados, que incluirán también las de conexión con los servicios exteriores necesarios para el normal funcionamiento del
polígono.
La licitación de las obras, cuya contratación y pago realizará “NASUVINSA” directamente, se efectuará de acuerdo con sus normas de actuación, con observancia y aplicación de los
principios de publicidad y libre concurrencia.
El Ayuntamiento prestará toda la colaboración necesaria para la pronta tramitación de todos los Proyectos y documentos precisos para la promoción del Polígono, así como para la concesión de las licencias de obras necesarias sin repercusión de las tasas de dichas licencias a «NASUVINSA».
Asimismo, en consideración a la fórmula de determinación del precio de venta que se establece en la estipulación octava, y como coste de promoción del polígono industrial, el Ayuntamiento se obliga a pagar a NASUVINSA un canon anual de comercialización, cuya cuantía será equivalente a la cantidad que ésta hubiera abonado, en dicho período, por cualquier concepto de impuesto, tasa o arbitrio municipal que guarde relación con los proyectos, ejecución de obras del polígono, adquisición de suelo o primera transmisión de parcelas, incluida la contribución urbana que NASUVINSA debiera abonar hasta esta primera transmisión, y plusvalía. Mediante anexo al presente convenio se concretarán los términos de las labores de comercialización que NASUVINSA se compromete a desarrollar en virtud del indicado canon y su forma de pago.
5ª.- LICENCIAS Y TASAS
Corresponderá al Ayuntamiento el otorgamiento de toda clase de licencias y cobro de las tasas correspondientes, así como de los impuestos y contribuciones municipales que recaigan sobre las empresas que se instalen en el nuevo Polígono y el ejercicio de cuantas competencias tenga atribuidas por la normativa vigente.
6ª.- CONTRATACIÓN E INICIO DE LAS OBRAS
La contratación de las obras de urbanización se llevará a cabo una vez se hayan obtenido las preceptivas licencias y se cuente con la disponibilidad de los terrenos y servicios afectados que garanticen la viabilidad de dichas obras.
Asimismo, es condición necesaria para la contratación de las obras la previa formalización de opciones de compra sobre superficies cuyo precio de venta justifique, al menos, la inversión necesaria en obras de disposición de infraestructuras exteriores y de urbanización interior para la dotación de la primera parcela comprometida.
En este momento y a efectos informativos, se estima que la comercialización mínima necesaria para el comienzo de obras deberá sumar aproximadamente 45.000 m² de parcelas, según se desprende del estudio de viabilidad preparado por Nasuvinsa.
7ª.- CESIÓN DE ESPACIOS E INSTALACIONES DE USO PÚBLICO
Una vez realizadas las obras de urbanización del nuevo Polígono, el promotor cederá al
Ayuntamiento todas las vías públicas, zonas verdes y dotacionales, instalaciones de alumbrado público, servicio de abastecimiento de aguas, alcantarillado y evacuación de aguas residuales y, en general, todos los servicios, obras y espacios que sean de uso público o estén afectos a un servicio público, comprometiéndose el Ayuntamiento al buen funcionamiento y conservación de todos los bienes y servicios cedidos, destinando al efecto los medios humanos y materiales necesarios tanto de vigilancia y guarderío, como de entretenimiento, conservación y reparación, designando al efecto a un empleado municipal como responsable técnico del cumplimiento de estas cuestiones.
8ª.- VENTA DE LAS PARCELAS
Las parcelas o solares resultantes de la urbanización serán enajenadas por «NASUVINSA», y el precio de venta será fijado mediante la repercusión de los costos reales producidos en la promoción del Polígono, una vez deducidas las subvenciones que se hubieren obtenido y sin repercutir ningún valor por el suelo bruto aportado por el Ayuntamiento.
Para establecer el precio final de venta se considerarán como costos reales, además de los
costes directos, los gastos derivados de la gestión de las ventas y los gastos de financiación que corren por cuenta de esta Sociedad, así como los costes indirectos, que
convencionalmente se cifran en un porcentaje sobre los costes directos, de tal forma que se asegure la recuperación final de los recursos invertidos en el Polígono una vez se haya
producido la venta de la totalidad de las parcelas.
La gestión de venta de las parcelas se llevará a cabo de forma compartida entre el
Ayuntamiento y NASUVINSA, que a tal efecto establecerán las fórmulas de coordinación
necesarias.
Las ventas de las parcelas no se iniciarán hasta tanto el grado de ejecución de las obras de urbanización del Polígono permitan garantizar los accesos, los servicios y suministros de energía eléctrica, abastecimientos de agua y evacuación de aguas pluviales y residuales y se disponga de las cédulas urbanísticas o licencias de parcelación.
Si por la concurrencia de circunstancias excepcionales fuere aconsejable, el Ayuntamiento y NASUVINSA podrán convenir la enajenación de parcelas determinadas y la ejecución de las obras en las mismas, simultáneamente con las de urbanización del Polígono, estableciéndose en cada caso las condiciones y cautelas que se tengan por convenientes.
No obstante a todo ello, sí podrá activarse la comercialización de las parcelas previamente a la urbanización, dado que una condición necesaria para la urbanización es el compromiso de compra de una superficie que permita equilibrar ingresos y gastos.
9ª.- CASO DE INVIABILIDAD DEL PROYECTO
En el caso de no obtenerse las subvenciones contempladas en la Ley Foral 2/1997,
correspondientes al 70% del coste de los proyectos urbanísticos y de obras e instalaciones
que «NASUVINSA» hubiese elaborado para la promoción del Polígono por causas no
imputables a esta Sociedad en cuanto al cumplimiento de los requisitos exigidos, o si
finalmente no se dan las circunstancias de viabilidad para la ejecución de las obras de
urbanización por ausencia de demanda de parcelas, NASUVINSA podrá renunciar
unilateralmente a la promoción del polígono, devolviendo al Ayuntamiento los suelos que hayan podido ser cedidos por el municipio anteriormente a esa renuncia.
10ª.- COORDINACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO Y NASUVINSA
Con el fin de asegurar la coordinación y agilidad de las actividades necesarias para el
desarrollo de las actuaciones que se deriven del presente Convenio, el Ayuntamiento de
Cadreita y NASUVINSA, sin perjuicio de cuantos contactos directos y reuniones informativas y de coordinación entre su personal técnico sea preciso llevar a cabo, designarán una persona por cada una de las partes que actuará como coordinador técnico responsable y cauce permanente para el intercambio de información y seguimiento de la ejecución y cumplimiento del programa de actuaciones.
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