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El ayuntamiento de Tudela ha presentado el documento de alegaciones al proyecto de ampliación de la segunda fase de la EDAR de Tudela en el que se plantea la ejecución de la planta de tratamiento de los lodos procedentes de aguas residuales y una planta de biometalización para su aprovechamiento energético.

El informe elaborado por la capital ribera considera que la actual clasificación del terreno imposibilita la ejecución de la planta de lodos de Tudela y que éste no tiene encaje posible al ser una actividad incompatible con las actividades autorizadas en suelos de protección y solicita denegar la autorización y archivar el expediente del proyecto. Para el alcalde de Tudela, Alejandro Toquero, la ubicación elegida «es un problema insalvable».

La ubicación elegida para desarrollar el proyecto es un obstáculo insalvable

El documento que el ayuntamiento ha remitido a la consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra recuerda que la planta de lodos de Tudela no tiene encaje posible «porque es incompatible con las actividades autorizables en suelos de protección, también por ubicarse dentro de una zona de flujo preferente de Dominio Público Hidráulico y, al tratarse de un suelo recogido en el PGOU de Tudela como de Alta Productividad Agrícola en el PGOU de Tudela, al sobrepasar ampliamente el 3% de superficie que se admitiría para un uso diferente al puramente agrícola».

De este modo, el ayuntamiento de la capital ribera entiende que la ubicación elegida para desarrollar el proyecto es un obstáculo insalvable. «El proyecto de Planta Centralizada de Fangos y Planta de Biometanización debe ubicarse en otro lugar distinto al que ocupa la actual EDAR, porque ni tiene encaje legal en el Plan Municipal de Tudela, en el Plan de Ordenación del Terrotorio-5, Ley del Suelo, Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo y el Real Decreto 665/2023 de Domino Público Hidráulico. Ni tiene lógica, tratándose como se trata de unos proyectos que van a tratar el 40% de los residuos urbanos de Navarra, situados a 50 metros del río Ebro, a 1 kilómetro de la ciudad de Tudela, y que provocarán -además- un gran tráfico de camiones, al no haberse previsto -no hay plazo ni previsión de plazo- la planta de secado de fangos».

Alegaciones

  • La ubicación del proyecto es completamente inadecuada para tratar el 40% de los residuos urbanos de Navarra y producir biogás, con una necesidad de transporte muy importante (tanto para la entrada de residuos como para la salida de fangos tratados), al ubicarse muy cerca del casco urbano de Tudela y del río Ebro, con riesgo medio de inundación, de producir afecciones ambientales, a la salud y al entrono (suelo, agua) e incrementando la vulnerabilidad de la seguridad de las personas y bienes.
  • La pretensión es de ampliación de la actividad, pero en realidad son nuevas actividades -Planta Centralizada de Fangos y la Planta de Generación de Biogás- que conllevan nuevas instalaciones y edificaciones resulta imposible e incompatible a tenor de las normas vigentes.Y no se trata de una mera ampliación sino de unas nuevas actividades porque i) se proyecta el tratamiento de fangos externos que pueden no ser EDAR; y ii) se proyecta una planta de biogás.Se van a recibir y tratar el 40 % de los fangos externos de Navarra (macroplanta de tratamiento de fangos), y, además, se va a construir una planta de biogás, todo ello, bajo el ropaje o «paraguas» de una «supuesta» ampliación de la EDAR de Tudela.
  • Contrario del PGMT

  • Estas nuevas actividades incumplen los arts. 21.2 TRLS 2015 y 92 TRLFOTU, y el art 9 Bis Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que las prohíben, porque ni caben ni son autorizables en suelos no urbanizables de protección y en la zona de flujo preferente.
  • También estas nuevas actividades contravienen el Plan General Municipal de Tudela que califica las parcelas afectadas por el proyecto como suelos de Alta Productividad Agrícola, cuyo régimen de protección y limitaciones únicamente permite usos diferentes, en un porcentaje igual o superior a un 3% de la parcela, y el proyecto supera amplísimamente esa ratio del 3%.
  • En todo caso, las nuevas actividades deben someterse a Evaluación Ambiental Ordinaria por encajar en el anexo III de la Ley 21/2013 entre cuyos criterios (art. 47.2) están: a) Las dimensiones y el diseño del conjunto del proyecto; b) La acumulación con otros proyectos, existentes y/o aprobados.También porque:
    a. – Se trata de una instalación que, en su conjunto, supone una ocupación de suelo importante.
    b. – Se trata de una instalación de gran tamaño por sus instalaciones y complejidad de procesos, asimilable a una EDAR que supera el umbral de 150.000 HE.
    c. – Se trata de una instalación de gran potencial impacto para el medio ambiente por su ubicación y características.