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El ayuntamiento de Corella va a recurrir ante el juzgado contencioso-administrativo la reciente resolución emitida por el Tribunal Administrativo de Navarra que anula el nombramiento de Constantino Antón como jefe de la Policía Local de Corella.
El equipo de gobierno de la localidad da este paso tras solicitar el pertinente informe jurídico en el que se avala la decisión al considerar que la resolución «es recurrible y viable jurídicamente la defensa ante los Tribunales y Juzgados de Navarra de la correcta aplicación por Alcaldía de la interpretación de la Ley Foral 23/2018 por la que ser integrante de las policías de Navarra es estar en activo en cualquiera de los cuerpos de éstas, y estar en activo lo es en situación administrativa de comisión de servicios, por lo que el nombramiento de jefe de policía es acorde a la legalidad vigente al haberse nombrado a una persona, funcionario, integrante de las policías de Navarra».
La resolución emitida por el TAN entiende que el nombramiento de Antón incumplió el artículo 29.4 de la ley de policías de Navarra y da a entender que el actual jefe, que tiene su plaza en un municipio que no es navarro, está ejerciendo de policía en Corella con la figura de “comisión de servicios”, y que por lo tanto no es Policía de Navarra.
Este punto lleva al informe jurídico del ayuntamiento a aportar que «si solo los que son miembros en situación administrativa «activo” y además titulares de una provisión solo de Navarra, la Ley Foral en este apartado, el artículo 29.4, podría entenderse incursa en causa de inconstitucionalidad, por lo que se le podría plantear así al Juzgado como petición adicional» ya que discriminaría claramente a funcionarios policiales de unas administraciones u otras.
Mas allá de la definición que pueda tener la RAE sobre el significado de “integrar”, que también se razona en el recurso con una diferente posición a la del TAN, los servicios jurídicos redactores del recurso consideran, que a diferencia de lo afirmado en la Resolución del TAN, la Legislación Navarra en diferentes artículos del DF 251/93, define con claridad la figura de la “comisión de servicios”, la de “servicio activo” y la figura de “libre designación”, definiciones que justificarían plenamente el nombramiento del jefe. La posición que se mantienen en el recurso difiere radicalmente de la que mantiene el TAN en la definición de “integrar”, han indicado desde el equipo de gobierno del ayuntamiento de Corella.
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