No hay nada más precipitado e inoportuno que exigir responsabilidades a destiempo. Unas personas que por su formación debieran conocer que lo que exigen, puede tener tan poco recorrido que en poco tiempo tengan que callar, y sobre todo, arrepentirse de lo que han dicho.
Digamos que esto viene a cuento, por las absurdas declaraciones que han hecho los delegados sindicales de la Policía Local de Corella pidiendo responsabilidades al Alcalde, con la exigencia de cesar al Jefe de Policía después de una Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra. Una Resolución en la que les da la razón, por primera vez en mucho tiempo, a una demanda presentada por este colectivo.
En esta Resolución, que no Sentencia, dice que la decisión del equipo de gobierno de nombrar Jefe de la Policía Local a una persona que se encuentra en comisión de servicios en Corella, con plaza de agente y experiencia reconocida en un municipio que no es navarro; persona a quien se le permite ser policía local de Corella, por lo tanto, bajo nuestro criterio Policía de Navarra. Pero según el Tribunal Administrativo no puede ejercer la función de Jefe del Cuerpo por no ser policía de Navarra. Resolución del TAN que respetamos pero que no compartimos, y por lo tanto, porque creemos en la justicia y el derecho a discrepar, RECURRIREMOS ante el Tribunal Contencioso Administrativo.
La decisión del TAN es bajo nuestro punto de vista incompresible, ya que siendo la jefatura un puesto de confianza, (al jefe de policía lo nombra o destituye directamente el Alcalde), solo podrían ejercer esta función policías forales o agentes municipales. Agentes municipales que pueden ser de Corella, Alsasua, Tudela o cualquier otro municipio de Navarra, pero según este razonamiento, no podrá un Alcalde nombrar a un agente que ejerza de policía en Navarra, y que haya venido a Navarra en comisión de servicios, por ejemplo de La Rioja, Andalucía o de Valencia. Bajo este criterio tan injusto, tampoco pueden ser Jefe de Policía Local un Guardia Civil o Policía Nacional, ni siquiera ejerciendo su trabajo en Navarra. Algo, que bajo nuestro punto vista roza la inconstitucionalidad o como mínimo la igualdad de oportunidades.
En el caso que nos ocupa, de lo que estamos convencidos quienes firmamos esta carta, pero también buena parte de la ciudadanía de Corella, es que a los demandantes y otros agentes cercanos a estos, (ni mucho menos toda la plantilla como quieren hacer creer), lo que no aceptan, no es si cumple o no cumple la ley el nombramiento de jefe, sino más bien, que el jefe les haga cumplir a ellos con sus obligaciones. Y para concretar más, les molesta de una manera especial que no hayan sido ellos quienes decidan quién debe ser el jefe de Corella, o al menos, que no se haya nombrado un jefe designado por este grupo de agentes. Y esto es así, porque solo pretendieron con la decisión de recurrir, que quien nombre el alcalde como jefe sea más un amigo, que un jefe.
El Tribunal Administrativo de Navarra al que respetamos y aceptamos sus resoluciones, ha resuelto que se incumple la Ley de Policía de Navarra en el artículo 29.4 de le Ley de Policías de Navarra. Algo que podía ocurrir, pero que estamos convencidos, que los Tribunales de Justicia, en este caso el Contencioso, (como en otras dos sentencias recientes), nos dará la razón en la decisión de nombrar a un jefe con capacitación, experiencia, dotes de mando y que pensamos es ajustado a derecho su nombramiento. Un jefe que consideramos más adecuado para las necesidades de Corella, que para los caprichos de algunos agentes.
Esta es la quinta demanda en menos de dos años interpuesta contra decisiones municipales por delegados policiales o agentes locales en Corella. En la mayoría de las Resoluciones del TAN, pero sobre todo en todas las sentencias del Tribunal del Contencioso Administrativo, no les ha dado la razón ni a los delegados, ni a los agentes. En las dos sentencias del Contencioso Administrativo además de no darles la razón, les ha condenado a costas.
Existiendo la posibilidad por parte del Ayuntamiento de presentar un recurso a la Resolución de TAN, no habiendo pasado el plazo de presentación del recurso al Contencioso, resulta muy precipitado, o mejor dicho, muy osado exigir actuaciones, que como decimos al principio, es muy posible que pasado el tiempo y sentenciado por un tribunal de justicia, a quien exige ahora, se le tenga que exigir después rectificaciones.
Hay que esperar para hablar y actuar cuando los tiempos, en este caso los plazos, te permiten no errar. Y es por no errar, que después de las últimas sentencias por demandas policiales en las que no les da la razón, una vez pasado el plazo en el que ya no caben recursos, desde el Ayuntamiento hablaremos y sobre todo actuaremos en consecuencia.
Alternativa Corellana Independiente