Grupo UVESA no mantenía una relación laboral con los trabajadores asociados a la cooperativa Servicarne que prestaban sus servicios al cliente UVESA en su sede de Tudela, según la sentencia dictada por el magistrado Carlos González, titular del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona que ha dirimido este caso. Por tanto, la Justicia desestima la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social por la cual reclamaba a UVESA el cobro de las cotizaciones al régimen general de la Seguridad Social de dichos trabajadores, tras afirmar que no se puede aceptar “que no estemos ante una verdadera empresa, o que no exista contrato de arrendamiento servicios con la empresa cliente, o una actuación fraudulenta para encubrir quién sea realmente el empleador y la existencia de una relación laboral por cuenta ajena (arts. 1 y 8 ET)”.
El fallo refleja que los empleados asignados al centro que Grupo UVESA posee en Tudela eran socios cooperativistas de Servicarne, también demandada, entidad con la cual UVESA concertó un contrato de naturaleza mercantil por la prestación de servicios entre ambas. Asimismo, reconoce que “no hay elementos suficientes para afirmar, ni siquiera de forma indiciaria (con hechos base de significación unívoca) la concurrencia de una actuación fraudulenta y menos concertada de la empresa cliente (Uvesa), que no olvidemos es la única frente a la que se dirige la actuación administrativa vinculada a la extensión del acta de liquidación de cuotas”.
De hecho, el magistrado mantiene que “no ha quedado demostrado en el presente caso que Servicarne esté actuando ficticiamente, como mera pantalla (…) Por el contrario, lo cierto es que Servicarne tiene existencia jurídica como tal sociedad cooperativa, y al margen de que cumplan o no estrictamente las exigencias de la legislación de cooperativas, sí que cuenta con una organización propia, con órganos de gestión, patrimonio y una estructura empresarial, organizativa, material, económica financiera y de gestión que no permite hablar de una mera ficción jurídica o que no haya puesto en juego tales elementos en relación a la prestación de servicios en la empresa cliente”.
En este sentido, el juez considera probado que UVESA se “limita a realizar un encargo a Servicarne y le es indiferente qué persona o personas realicen la producción (…) es Servicarne la que decide qué socios van a trabajar”. Asimismo, UVESA “no selecciona a los socios, no les contrata ni les despide; no les fija la jornada ni los horarios de trabajo ni controla su cumplimiento; no les da vacaciones ni permisos; no ejerce el poder disciplinario”.
El juez también rechaza en su sentencia que UVESA haya incurrido en fraude de ley al contratar a Servicarne ya que “la contratación mercantil se llevó a cabo dentro del marco legal existente, sin que existan datos que hagan pensar que se realizó a sabiendas de ninguna ilegalidad ni con el fin de obtener un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico”. De hecho, el Ministerio de Trabajo realizó varias inspecciones en UVESA, “específicamente en relación con las subcontratas, entre ellas Servicarne, y nunca había hecho ningún requerimiento ni extendido actas de infracción ni liquidación por dichas contrataciones”.
Esta sentencia, contra la que cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra es la segunda que da la razón a UVESA, tras la dictada por el Juzgado de lo Social nº1 de Pamplona, que dictaminó en octubre de 2020 que los cooperativistas de Servicarne no guardaban relación laboral alguna con UVESA, en contra de la demanda presentada también por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En cualquier caso, cabe recordar que a pesar de haber defendido siempre la legalidad de la contratación de los servicios de Servicarne, ahora avalada por la Justicia, Uvesa acordó en enero de 2019 con UGT y CCOO la incorporación a su plantilla de los 596 cooperativistas de Servicarne que prestaban servicio en Tudela, gracias al compromiso por parte de los sindicatos de incluir la flexibilidad en las jornadas laborales, factor clave en la actividad de UVESA y que justificaba los servicios de la cooperativa de trabajo asociada.