[ihc-hide-content ihc_mb_type=»show» ihc_mb_who=»4,5,6,7,8,9″ ihc_mb_template=»2″ ]
El grupo Municipal de Izquierda-Ezkerra ha presentado 18 alegaciones a la instalación de una gasolinera de tipo “desatendida” en la Calle Alhemas. Se considera que en primer lugar no existe actualmente una necesidad de nuevas gasolineras en la ciudad y que en cualquier caso, de haberlas, existen otras ubicaciones de mayor idoneidad, tanto por la cercanía de multitud de casas de vecinos, de un parque infantil, por el incremento de tránsito de vehículos pesados que genera o por el riesgo de trasiego de materiales combustibles para el vecindario próximo. Ya existe incluso un informe de policía municipal desaconsejando la ubicación planteada.
Reprocha a NA+ que no haya informado de esta situación durante casi 6 meses
La propia legislación estatal habla de los principios de necesidad y proporcionalidad para la instalación de estas dotaciones, si bien remite a la potestad de los ayuntamientos para su ubicación que han de ser recogidas en sus planes generales. El principio de proporcionalidad hoy en día no tiene sólo un sustento jurisprudencial constitucional, sino que además de tipo normativo. Y es que el año 2000 la Carta de los derechos fundamentales de la UE recogió en su artículo 52.1 el principio de proporcionalidad como mecanismo de resguardo de los derechos y libertades, tal y como lo había hecho anteriormente la jurisprudencia del TJ. Esta norma señala que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Carta podría limitarse siempre y cuando las limitaciones «sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás».
Añadido a ello, IE alega que estas gasolineras tipo «desatendidas» vulneran numerosos derechos de los consumidores, tanto en lo relativo a los derechos de las personas con movilidad reducida, como en lo tocante a posibles reclamaciones, seguridad en el repostaje y la descarga de carburante así como en cuanto a la seguridad pública puesto que pueden favorecer situaciones de riesgo (robos, atracos, incendios, etc.). En concreto, en la Comunidad Foral de Navarra, el Decreto Foral 217/2019, de 11 de septiembre, por el que se deroga el Decreto Foral 182/1997, de 30 de junio, por el que se regulan los derechos de los consumidores y usuarios en el servicio de suministro de gasolinas y gasóleos de automoción en instalaciones de venta al público (BON de 26 de septiembre de 2019), establece determinados requisitos para el ejercicio de la actividad que no se ajustan a las exigencias de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, siendo suficientemente tutelados los derechos de los consumidores y usuarios por la normativa general de protección al consumidor. La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha establecido que todos los requisitos que supediten el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio deberán ajustarse, entre otros, a los criterios de justificación por una razón imperiosa de interés general y proporcionalidad en relación con la misma.
Por último, IE lamenta que, teniendo conocimiento el Ayuntamiento de Tudela de la solicitud de la instalación de la citada gasolinera en el pasado mes de marzo, NA+ no haya informado al resto de grupos ni de vecinos hasta casi medio año después de la misma.
[/ihc-hide-content]