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Acceso a la ampliación de la zona peatonal del Casco Viejo por la calle Verjas
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El pleno del ayuntamiento de Tudela ha aprobado de manera definitiva la ordenanza de tráfico que afecta a la nueva zona peatonal del casco viejo de Tudela. Se trata del penúltimo trámite administrativo para que entren en vigor las medidas de acceso restringido al tráfico en la zona de la calle Verjas, Rúa y adyacentes a falta de que la ordenanza sea publicada en el BON y con ello entre en vigor el régimen sancionador que prevé multas de hasta 200 euros para aquellos conductores que accedan a la zona sin tener el permiso para ello.

La nueva zona peatonal está formada por las calles Verjas, plaza San Jaime, calle Rúa, calle San Julián, calle Hortelanos, calle La Higuera, calle Horno la Higuera, calle Merced, calle Arbollones, calle Fuente del Obispo, plaza de la Judería, calle Roso, calle Juicio, calle Cárcel Vieja, plaza Vieja, calle San Antón de los número 2 al 18 y del 1 al 11, calle Pontarrón del 2 al 16 y del 1 al 13, calle Portal, plaza de la Vida, calle Benjamín de Tudela, calle Magallón, calle Dombriz, calle La Parra y calle las Vueltas.

El acceso para vecinos a esa zona se realizará a través de la calle Verjas, y la salida para los mismos se realizará por las calles Rúa y/o Portal. Al comienzo de la calle Verjas un dispositivo electrónico controlará todos los vehículos que accedan a la zona, siendo fotografiados aquéllos que no posean autorización de acceso para ser sancionados, posteriormente, por infringir la señal de circulación prohibida.

Respecto a la carga y descarga profesional se hará, al igual que los vecinos, por la calle Verjas y la salida por las calles Rúa y/o Portal. Asimismo, se podrá acceder por la calle Carnicerías a la zona peatonal casco histórico formada por la calle Herrerías y adyacentes, saliendo por la parte superior de la calle Herrerías. Dicha carga y descarga estará autorizada de 9:30 h a 12:30 horas y los pivotes de plaza San Jaime y calle Herrerías permanecerán descendidos para permitir la entrada y salida de vehículos con esa finalidad en el horario señalado.

Tendrán acceso a la Zona Peatonal Casco Histórico II:

1. Vehículos propiedad de los residentes y aquellos otros propiedad de sus hijos o allegados, cuando la persona residente no posea vehículo propio.
2. Vehículos poseedores de credencial de residente y que no residiendo en las calles comprendidas en la zona, tengan asignada como zona de estacionamiento la zona verde de la plaza de la Vida.
3. Vehículos relativos a negocios, sociedades, peñas, etc., sitos en las calles que componen la zona, obtendrán autorización de la forma siguiente:
a) Bares, tiendas, etc. uno por razón social.
b) Sociedades gastronómicas, peñas y asociaciones en general, uno por cada veinticinco socios o fracción.
1. Vehículos que se estacionen en garajes en las calles que componen la zona; bien sean propiedad de los titulares del vehículo o sean tenidos en alquiler.
2. Vehículos destinados al reparto a domicilio. Uno por comercio en el caso de vehículos turismos o furgonetas y todas las motocicletas y ciclomotores.
3. Podrán obtener autorización las personas que posean credencial de discapacitado (uno por credencial) para acceder al reservado sito en la plaza de la Vida.
De la misma forma, también obtendrán autorización los vehículos designados por la Universidad de Educación a Distancia (UNED) y la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) para acceder a sus respectivos reservados en la plaza de la Vida.
4. Otros vehículos autorizados.
a) Vehículos municipales de servicios públicos y mantenimiento.
b) Vehículos que presten servicios de urgencias y vigilancia de la seguridad ciudadana: fuerzas y cuerpos de seguridad.
c) Vehículos de extinción de incendios y asistencia sanitaria-ambulancias cuando acudan a prestar servicios de urgencia.
d) Bicicletas, siempre que circulen a velocidad adecuada y de manera que no pongan en peligro a los peatones que transitan por esas vías.
Las situaciones especiales que puedan darse se estudiaran previa solicitud del interesado.
Permisos especiales de carácter puntual/temporal.

También Podrán obtener autorización para acceder a la zona peatonal, solicitando con antelación dicha autorización en la Policía Local:
a) Vehículos de empresas de construcción para realización de obras en calles o plazas de acceso restringido.
b) Vehículos de mudanzas. La Policía Local establecerá la forma más adecuada para su realización, para que no dificulte el tránsito por la zona ni las tareas de carga y descarga.
c) Instalaciones temporales. Las instalaciones y ocupaciones de la vía pública en esas zonas de modo temporal precisarán de la oportuna licencia municipal, estableciendo en la solicitud las necesidades de acceso de vehículos para atender esa ocupación.

Régimen sancionador.
A) Infracciones leves.
Estacionar en la zona peatonal sin obstaculizar la circulación, aunque el vehículo esté autorizado para circular por dicha zona.
Sanciones previstas para infracciones leves: multa de 80 euros.
A) Infracciones graves.
Circular por la zona peatonal sin estar autorizado para ello.
Estacionar en la zona peatonal obstaculizando la circulación, aunque el vehículo esté autorizado para circular por dicha zona.
Sanciones para infracciones graves: multa de 200 euros ”.