La deriva totalitaria del Estado Español arranca con la implementación de la doctrina de la alternancia en el Poder del bipartidismo PP-PSOE como defensa y garante del citado establishment dominante, fruto del acuerdo tácito entre los partidos políticos tras el simulacro de golpe de mano de Tejero (23-F del 1981). Dicha doctrina alcanzó su mayoría de edad con la llegada al poder del PSOE y el nombramiento como Presidente del Gobierno de Felipe González (1982), con quien asistimos al finiquito de la idílica Transición y al inicio de la deriva totalitaria del sistema mediante la implementación del llamado “terrorismo de Estado” o “guerra sucia” contra ETA y su entorno, del que serían paradigma los Grupos Armados de Liberación (GAL).
Un hito fundamental en la espiral involucionista del régimen del 78 sería la implantación por el Gobierno socialista de Felipe González de la Ley Antiterrorista de 1985, definida por José Manuel Bandrés en su artículo “La Ley antiterrorista: un estado de excepción encubierto”, publicado en el diario “El País”, como “la aplicación de facto del estado de excepción encubierto”.
La deriva regresiva tendría su continuación con la Ley Orgánica 7/2000 del Gobierno Aznar que incluyó como novedad la aparición del llamado “delito de exaltación del terrorismo” y prosiguió su escalada con la firma por Aznar y Zapatero del llamado “Pacto por la Justicia y las Libertades” de 2001 que instauraba de facto “la cadena perpetua estratosférica” al elevar la pena máxima de cárcel hasta cuarenta años, superando la “crueldad del régimen de Franco “ que contemplaba los 30 años de cárcel como pena máxima.
En el paroxismo de la involución, hemos asistido a la modificación del Código Penal para constreñir hasta su nimiedad los derechos de expresión (Ley Mordaza) y a la firma entre Rajoy y Sánchez en 2015 del llamado “pacto antiyihadista”.
El artículo 573 del Código Penal
Tras la ultima reforma del Código penal, el artículo 573 relativo a la tipología del delito de terrorismo, quedarían incluidos nuevos supuestos como constitutivos de un delito de terrorismo.
Así, serían actos de terrorismo todos aquellos hechos que tiendan a:
1.ª. Suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.
2.ª. Alterar gravemente la paz pública.
3.ª. Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.
4.ª. Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.
Dicha reforma del Código Penal «bajo la falacia de combatir el terrorismo yihadista convierte en delitos terroristas infracciones menores o conductas lícitas y supone un ataque a la línea de flotación del sistema constitucional”, en palabras del catedrático de Derecho Penal de la UAM, Manuel Cancio Meliá.
Así, según los nuevos supuestos contenidos en el citado artículo 573 del Código Penal, los últimos actos de protesta y cortes de carreteras realizados por plataformas y sindicatos agrarios, podrían ser constitutivos de un delito de terrorismo al cumplirse el apartados 2 que habla del supuesto de «Alterar gravemente la paz pública», con lo que los dirigentes sindicales agrarios podrían ser llevados ante los Tribunales y condenados.Asimismo, dicha doctrina represiva sería extrapolable a las actividades de protesta de todos los movimientos refractarios al status quo actual, con lo que se antoja urgente la modificación de dicho artículo 573 para evitar el finiquito de la sui generéis democracia actual y la gestación de un Estado distópico parapolicial.
Germán Gorraiz Lopez- Analista