La anulación por el Tribunal Supremo (a instancias de la asociación JUCIL de la Guardia Civil), del Real Decreto por el que se acordó «el traspaso de las competencias en materia de Tráfico al Gobierno navarro», escenifica la aparición de un agujero en el cortafuegos para salvaguardar el blindaje jurídico del régimen privativo de Navarra, quedando a la vista sus inexactitudes y su incorrecta integración en las estructuras fiscales y jurídicas del Estado español.
Así, en dicha sentencia, el Supremo argumenta que » la competencia no está reconocida en la Lorafna ni en los Derechos Históricos», lo cual sería una cabriola jurídica del TS al anular su anterior sentencia de 2018 en la que reconocía que «Tráfico y Seguridad Vial era una competencia histórica de Navarra» y una confirmación de la progresiva fosilización del autogobierno foral navarro.
¿Está fosilizado el autogobierno navarro?
La aplicación por el Gobierno central del recurso sistemático ante el Tribunal Constitucional, basándose en el artículo 161.2 de la vigente Constitución que señala que “el Ejecutivo central podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las CCAA”, ha supuesto de facto el vaciar de contenido las competencias legislativas de la Cámara foral navarra.
Dichas medidas constrictivas estarían convirtiendo a la Comunidad foral en un autogobierno devaluado, enconsertado y sometido a los dictados del Gobierno central, Tribunal Supremo o Tribunal Constitucional de turno. Así, desde el 2014, los Gobiernos del PP y del PSOE habrían presentado varios recursos de inconstitucionalidad ante el TC, resueltos todos ellos con desigual fortuna al tiempo que quedarían pendientes de traspasar a Navarra otras 8 competencias.
¿Vigencia del «pase foral» y del Contrafuero?
Ezeizabarrena Sáenz, en su obra Los Derechos Históricos y el concepto de Pase Foral (Auñamendi Eusko Entziklopedia, 2008), explica que “el pase foral era la denominación de una facultad inscrita en el ámbito del Derecho foral del Reino de Navarra y las provincias vascas para no cumplir las órdenes emanadas de la Monarquía española declarándolas nulas si atentaban contra su legislación propia, los Fueros. En Navarra inicialmente también se denominó “derecho de sobrecarta” y se usaba bajo la tradicional fórmula de “Sea acatado, pero no cumplido”. Dicha facultad foral habría quedado plasmado constitucionalmente en el reconocimiento que la Disposición Adicional Primera (DA 1ª) de la norma suprema hace de los Derechos Históricos de los Territorios Forales, constituyendo “de facto” y de “iure” un pacto o acuerdo sobre una relación histórica y jurídica fruto de un iterprevio”.
En la Constitución española vigente de 1978, se introdujo la Disposición Derogatoria Segunda (DR 2ª) que afirma que “en tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya y en los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876”.
Sin embargo, la derogación antedicha sólo afectaría a los territorios forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, (pues nada se dice de Navarra en dichas líneas), con lo que, según Ezeizabarrena Sáenz, podría deducirse que la Ley confirmatoria de Fueros de 25 de Octubre de 1839 se mantiene vigente para Navarra y podría ser una herramienta de la Cámara y del Gobierno foral para acatar y no cumplir las imposiciones del Gobierno central y de los Tribunales de Justicia.
Otra herramienta del Gobierno foral para preservar su autonomía legislativa y autogestionaria sería la figura del contrafuero por la que “se faculta al Gobierno foral para solicitar su reparación al respecto de ese agravio ante aquellas infracciones que afecten al fuero, leyes, ordenanzas, usos, franquezas, exenciones, libertades y privilegios presuntamente cometidas por el Gobierno central o Tribunales de Justicia”.
¿Urge reformar el Amejoramiento del Fuero?
La Lorafna o ley que regula el autogobierno de Navarra, señala en su artículo 49.3 que “en todo lo relativo al tráfico y circulación, Navarra conservará íntegramente las facultades y competencias que actualmente ostenta”.
Sin embargo, el Tribunal Supremo estima en su sentencia que» La Policía Foral sólo tenía al tiempo de promulgarse la LORAFNA unas funciones subordinadas a la Guardia Civil y no a la inversa, por lo que para asumir las plenas competencias en Tráfico, es necesaria una reforma de la Lorafna o una ley orgánica del artículo 150.2 de la Constitución».
Por otra parte, sigue vigente el riesgo de nuevos recortes al autogobierno fiscal navarro en próximas negociaciones sobre la renovación del Convenio Económico, frente a la cruzada de los medios estatales que lo acusan sistemáticamente de «insolidaridad fiscal con el resto del Estado».
En consecuencia, para cortocircuitar la cruzada del TS contra el autogobierno foral y salvaguardar el blindaje jurídico del régimen privativo de Navarra, el Gobierno navarro estaría inmerso en el dilema de aprobar en el Parlamento una reforma de la Lorafna que implicaría también a UPN y supondría una tardía reafirmación de la soberanía Navarra o recurrir a la aplicación de la fosilizada herramienta legal del Contrafuero «ante aquellas infracciones que afecten al fuero, leyes, ordenanzas, usos, franquezas, exenciones, libertades y privilegios presuntamente cometidas por el Gobierno central o Tribunales de Justicia».
Germán Gorraiz López- Analista