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Nueva sentencia del TSJN por mala gestión de la EPEL Tudela-Cultura

Todo este procedimiento judicial supone un importante coste económico para las arcas municipales, ya que se ha contratado a un abogado privado en lugar de utilizar los servicios jurídicos del ayuntamiento

Tras la geometría
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[ihc-hide-content ihc_mb_type=»show» ihc_mb_who=»4,5,6,7,8,9″ ihc_mb_template=»2″ ]El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha condenado a la EPEL Tudela-Cultura por el daño moral causado a sus trabajadoras debido a su mala y negligente gestión y confirma que trabajar los fines de semana y festivos se debe remunerar como horas extra.

Tal y como indican textualmente los dos fallos idénticos del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), “deben considerarse horas extraordinarias las que se realizan por la trabajadora en aquellos festivos o no laborales en donde no tiene obligación de trabajar pues, de no ser así, la actora, como dice en su recurso, excedería el número de jornadas laborales fijadas en su calendario laboral y excedería el límite máximo de jornadas laborales anuales establecidas en su convenio colectivo de aplicación, ya que tendría muchos más días laborales que el resto de trabajadores que se rigen por la misma normativa”.

Las dos trabajadoras de la EPEL, que suman más de 24 años de experiencia en sus puestos, han interpuesto diversas demandas judiciales para que se respeten sus derechos laborales. A lo largo de su carrera profesional en el departamento han trabajado con distintos equipos de gobierno, de diversos signos políticos, y, según la nota de prensa emitida por las trabajadoras, jamás habían vivido una situación parecida a la que están padeciendo.

Según estas trabajadoras, desde la entrada de la directora-gerente, Amaya Pérez Zardoya, nombrada como cargo de confianza por Merche Añón en mayo de 2020, Tudela-Cultura ha estado sometiendo a sus trabajadoras a una disponibilidad absoluta con un complemento que no corresponde. En este sentido, tal y como indica el TSJN en sus fallos, el “complemento de prolongación de jornada, en el entender de la Sala, no puede abarcar a los trabajos realizados cualquier día, pues eso implicaría que los trabajadores deberían estar -de hecho- a disposición de la empresa todos los días y a cualquier hora”.

Ante la incorrecta aplicación del complemento, las trabajadoras solicitaron ya en octubre de 2021 que les eliminaran el complemento de prolongación de jornada por temas de conciliación, pero se lo denegaron.

Estima la Sala que se ha producido un daño moral en las trabajadoras directamente causado por la “falta de diligencia” en el actuar de la EPEL y su “mala gestión” al haberse obligado a las técnicas a trabajar sin respetar el periodo mínimo de descanso entre jornadas y descanso semanal. Entiende la Sala que “esta circunstancia conlleva que las trabajadoras no hayan podido disponer de su tiempo para recuperarse del cansancio y esfuerzo, para disfrutar de su tiempo de ocio o para compatibilizar su vida familiar, laboral y personal”. Para determinar el daño moral producido, el TSJN “también tiene en cuenta la actuación de la propia entidad demandada con su falta de previsión o de antelación en las convocatorias de las trabajadoras, la mala gestión realizada por la empresa demandada y su repercusión en el descanso y en la conciliación de la vida familiar, laboral y personal de las trabajadoras”. Por todos estos incumplimientos condena a la EPEL al abono a las trabajadoras de una indemnización adicional de daños y perjuicios.

Coste económico para los contribuyentes

Todo este procedimiento judicial supone un importante coste económico para las arcas municipales, ya que se ha contratado a un abogado privado en lugar de utilizar los servicios jurídicos del ayuntamiento. Además, tal y como indican los fallos del TSJN, la EPEL debe abonar las horas extra realizadas por las trabajadoras con carácter retroactivo, una indemnización por daños y perjuicios, así como las costas de su abogada, ascendiendo el importe de todos estos conceptos a unos 15.000 euros.

Ante estos fallos del TSJN cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Para la formalización de dicho recurso es preceptivo aportar lo que se denomina una “sentencia de contraste”, es decir, una sentencia de TSJ o TS en la que, enjuiciándose lo mismo, el fallo haya sido el contrario. Y la realidad es que no existe una sentencia de contraste para este caso. Ante este hecho ¿optará el Ayuntamiento por recurrir este caso, manteniendo injustificadamente unas condiciones laborales ilegales e incrementando de manera innecesaria el gasto invertido en el procedimiento a costa de los contribuyentes?

Clima laboral en la EPEL Tudela-Cultura

A pesar de que desde Tudela-Cultura y el Ayuntamiento han comentado públicamente en numerosas ocasiones que el clima laboral en la entidad es normal y que las críticas a la concejalía y a su directora-gerente se deben a motivos políticos, para las trabajadoras este fallo del TSJN subraya de manera rotunda la mala y negligente gestión de la entidad y, además, «hay otros hechos objetivos que así lo corroboran:

Recordamos que ya en noviembre de 2021 Inspección laboral emitió un acta de infracción contra la EPEL en la que obligaba a cumplir con los descansos obligatorios de las trabajadoras y le imponía una multa de 1.000 €.

En octubre de 2022, ante las numerosas bajas del personal de la EPEL (4 de una plantilla de 7. Actualmente hay que sumar una más, por lo que serían 5 de 7 las personas que han estado en incapacidad temporal por motivos generados en el trabajo), el Instituto de Salud Pública de Navarra realiza una investigación y emite un informe con recomendaciones para intentar modificar la complicada situación que viven los trabajadores de la entidad.

Siguiendo una de las recomendaciones del informe del Instituto de Salud pública, la Mutua del Ayuntamiento está realizando un Estudio Psicosocial tras haber detectado riesgo en la plantilla.

Resolución del TAN denunciando la contratación irregular en la sustitución de la técnica de cultura.

Actualmente está en curso una nueva inspección laboral derivada de la aplicación de los descansos semanales a las trabajadoras, ya que cuando descansan después de realizar trabajos en días festivos, la EPEL les obliga a devolver las horas descansadas fuera de su jornada laboral.

Además de todo esto, hay que apuntar que ya en marzo de 2022 todos los sindicatos del Ayuntamiento denunciaron el clima tóxico de la entidad y la deficiente gestión en materia de personal por parte de la Directora Gerente. También colectivos como 20 artistas de la exposición “Libros libres” denunciaron la censura de Amaya Pérez Zardoya y el comisario de “Avant Garde” la calificaba como “una persona conflictiva”, que hacía “imposible trabajar en el proyecto”.[/ihc-hide-content]

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