-- Publicidad --

El 14 de marzo es el Día del número Pi, que empezando por 3,14… marca exactamente el 14 de marzo. También el Día de las Matemáticas, y se conmemora el nacimiento de Albert Einstein, y el día en que murió Stephen Hawking.

La celebración de un día de las altas capacidades nos da la oportunidad de sensibilizar a la sociedad acerca de las necesidades que tienen los niños y niñas con altas capacidades. Pretende llamar la atención de los medios de comunicación, para que señalen a la opinión pública que existen cuestiones en este colectivo sin resolver, con el objetivo de que la sociedad conozca mejor la problemática, consiguiendo así su apoyo y la sensibilización de la administración hacia este colectivo, impulsando las medidas adecuadas para abordar sus necesidades.

Nuestra sociedad, para crecer y desarrollarse, necesita hacer realidad el potencial de todos sus individuos, para lo cual se ha de intervenir, en particular, en los periodos de la infancia y juventud. Por tanto, como sociedad, tenemos la obligación de asumir el reto de que cada uno de ellos y ellas, desarrolle al máximo su potencial, sea el que sea y en particular, el asociado a la alta capacidad intelectual.

La realidad de hoy es que el alumnado con altas capacidades, lejos de alcanzar su pleno desarrollo personal, emocional e intelectual, tiene una tasa de fracaso personal y escolar mayor que la población general.

En este día señalado, queremos visibilizar las necesidades personales, emocionales e intelectuales que tienen los niños y niñas con altas capacidades y promover un cambio en el paradigma educativo que posibilite poder afrontar mejor los retos y problemas a los que nos enfrentamos como sociedad.

Según el Art 29.1 a) del Tratado Internacional «Derechos del Niño” Convención Derechos del Niño ONU-1989, y ratificado en la Constitución Española de 1978, en Art 27, «… la educación del niño deberá estar encaminada a: Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades”. Así también lo ratifica la. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, LOMLOE, el DECRETO FORAL 67/2022, de 22 de junio y la ORDEN FORAL 69/2023, de 21 agosto que, además, recoge en su Art.10.c

«Prevención de necesidades: El establecimiento de medidas y/o protocolos de detección e intervención encaminados a prevenir la aparición de posibles dificultades, así como potenciar y estimular capacidades”. «La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión”

Si no identificamos la necesidad, difícilmente podremos adoptar planes de actuación educativa, por lo tanto:

Reclamamos a la administración el cumplimiento de la ley y el derecho a la educación inclusiva para el alumnado con altas capacidades mediante protocolos obligatorios, no opcionales, de identificación en las aulas y una adecuada intervención educativa para los niños y niñas identificados. OF 69/2023 en Art. 2. 1. «La inclusión educativa es un derecho irrenunciable de todas las personas”

Reclamamos que se pongan a disposición del profesorado y los equipos de orientación la formación y los medios necesarios para atender las necesidades de este alumnado como recoge el Art.30 de ORDEN FORAL 69/2023, de 21 agosto.

ANAC, ha realizado el corto «Visibilizando las altas capacidades” que se puede ver en el enlace.